Al operar con CEDEARs y títulos en moneda extranjera, es necesario confirmar las siguientes normativas del BCRA y CNV.
A los fines de realizar la adquisición de CEDEARs y/o títulos valores representativos de deuda privada emitida en jurisdicción extranjera, declaras bajo juramento que:
No has realizado operaciones que correspondan a egresos (incluyendo canjes o arbitrajes) en el mercado libre de cambios, dentro de:
90 días corridos previos para adquisición de títulos bajo ley argentina.
180 días corridos previos (desde el 21/04/2023) para títulos bajo ley extranjera.
Conforme a la Com. “A” 7606 BCRA, no sos usuario de servicios públicos que:
Haya solicitado/obtenido subsidio en tarifas de gas natural/energía eléctrica.
Mantenga subsidio en tarifas de agua potable.
Conforme a Com. “A” 7609 y 7610 BCRA (personas jurídicas): no posees actividad agrícola o, de poseerla, no vendes mercaderías (Decreto N° 576/22) a exportadores.
Conforme a Com. “A” 7735 BCRA, no sos beneficiario del “Plan de pago de deuda previsional” (Ley Nº 27.705) o dicha deuda ha sido cancelada.
No has solicitado la utilización del mecanismo de la Com. “A” 7518 BCRA dentro de los:
90 días corridos previos (ley argentina).
180 días corridos previos desde el 12/05/2023 (ley extranjera).
Conforme a Com. “A” 7810 BCRA, no sos beneficiario de “CRÉDITOS ANSES” (Res. N° 144/2023) o la deuda está cancelada.
Conforme a Com. “A” 7840 BCRA, no sos beneficiario del financiamiento Decreto N° 463/2023 o la deuda está cancelada.
Conforme a RG N° 984 CNV:
No sos cliente del exterior con C.D.I. o C.I.E. que reviste carácter de intermediario regulado.
No sos cliente intermediario radicado en el exterior regulado.
La operación es para cartera propia, con fondos propios, y el volumen diario no supera los $200.000.000. Aplica a todas las subcuentas comitentes.
Para realizar ventas de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, declaras bajo juramento que:
No sos tomador de “Crédito a Tasa Cero”, “Crédito a Tasa Subsidiada”, ni financiaciones Com. “A” 6937 o préstamos “tasa 24%” (Com. “A” 7006).
No sos beneficiario de refinanciaciones de tarjetas de crédito (Com. "A" 6949 / Decreto Nº 319/20).
No has realizado egresos en el mercado libre de cambios en los 90 días previos (ley argentina) o 180 días previos desde el 21/04/2023 (ley extranjera).
No te encontrás alcanzado por restricciones legales para operar.
Aceptás que la acreditación en cuenta bancaria en USD puede resultar denegada/demorada (Com. “A” 7105 BCRA).
Has mantenido los valores en cartera por un plazo igual o superior a 1 (un) día hábil.
No sos beneficiario de programas públicos vinculados a empleadores con prohibiciones para operar.
No has solicitado el mecanismo Com. “A” 7518 BCRA en los plazos previstos (90/180 días).
No sos usuario con subsidios en tarifas de gas, luz o agua.
(PJ) No poseés actividad agrícola relacionada al Decreto N° 576/22.
No sos beneficiario de planes de deuda previsional (Com. “A” 7735 BCRA).
No mantenés posiciones tomadoras ni has obtenido financiamientos al momento de liquidar.
No sos beneficiario de “CRÉDITOS ANSES” ni financiamiento Decreto N° 463/2023.
Conforme a RG N° 984 CNV: operás para cartera propia, fondos propios, no sos intermediario extranjero, y respetás el límite de $200.000.000 diarios.