A los fines de la venta de títulos valores con liquidación en moneda extranjera, declaro bajo juramento que:
  • No soy tomador de un "Crédito a Tasa Cero" o "Crédito a Tasa Cero Cultura", ni de financiaciones de la Com. "A" 6937, préstamos "tasa 24%" (Com. “A” 7006), ni “Crédito a Tasa Subsidiada para Empresas” (Com. “A” 7082).
  • No soy beneficiario de refinanciaciones de tarjetas de crédito dispuestas en la Com. "A" 6949 y/o Decreto Nº 319/20.
  • No he realizado operaciones de egresos (canjes o arbitrajes) en el mercado libre de cambios dentro de:
    1. 90 días corridos previos (títulos bajo ley argentina).
    2. 180 días corridos previos desde el 21/04/2023 (títulos bajo ley extranjera).
  • No me encuentro alcanzado por ninguna restricción legal o reglamentaria para efectuar la operación.
  • Acepto que la acreditación de fondos en moneda extranjera en cuenta bancaria puede resultar denegada o demorada (Com. “A” 7105 BCRA).
  • He mantenido los valores negociables en mi cartera por un plazo igual o superior a:
    1. 5 (cinco) días hábiles para títulos emitidos bajo ley extranjera (tanto liquidación local como extranjera).
    2. 1 (un) día hábil para títulos emitidos bajo ley argentina (tanto liquidación local como extranjera).
    Plazos contados desde su acreditación en el agente depositario.
  • No soy beneficiario de programas de organismos públicos vinculados a empleadores que prohíban esta operación.
  • No he solicitado el mecanismo de la Com. “A” 7518 BCRA dentro de los 90 días (ley argentina) o 180 días desde el 12/05/2023 (ley extranjera) previos.
  • No soy usuario de servicios públicos con subsidios en tarifas de gas, electricidad o agua potable.
  • (Para personas jurídicas) No poseo actividad agrícola o, de poseerla, no vendo mercaderías bajo el Decreto N° 576/22 a exportadores.
  • No soy beneficiario de planes de regularización de deuda previsional (Ley Nº 27.705) o la deuda ha sido cancelada (Com. “A” 7735 BCRA).
  • No mantengo posiciones tomadoras ni he obtenido financiamientos al momento de liquidar la operación, tanto local como en el exterior.
  • Conforme a la RG N°962, N°979 y complementarias de CNV (De aplicación desde el 22.10.2023):
    1. Para operaciones con valores distintos a Renta Fija Soberana en USD, o Soberana en negociación bilateral:
      No he concertado ventas de Renta Fija Soberana en USD con liquidación extranjera (PPT) en los 30 días previos, y me comprometo a no hacerlo por los 30 días subsiguientes.
    2. Para ventas de Renta Fija Soberana en USD (PPT):
      No he concertado operaciones con otros valores, ni Soberana bilateral, ni transferido valores desde/hacia el exterior en los últimos 30 días (desde el 06.10.2023).
  • No soy beneficiario de “CRÉDITOS ANSES” (Res. N° 144/2023) o la deuda está cancelada.
  • Conforme a RG 979/23 CNV (De aplicación desde el 22.10.2023): no he comprado valores de Renta Fija Soberana en USD (PPT) en plazos de contado inmediato o 24hs en los últimos 30 días (desde el 06.10.2023).
  • Conforme a RG 971/23 CNV: el total de mis ventas de Renta Fija Soberana en USD (PPT) en todas mis subcuentas no supera los 100.000 nominales durante la semana calendario en que se realiza la operación.
  • No soy beneficiario del financiamiento previsto en el Decreto N° 463/2023 o la deuda está cancelada.
  • Conforme a RG N° 984 CNV: no soy intermediario del exterior regulado (con C.D.I./C.I.E.), opero para cartera y fondos propios, y el volumen diario no supera los $200.000.000. Esto aplica al conjunto de subcuentas comitentes.
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